miércoles, 21 de diciembre de 2011

Ayuda para Extranjeros

DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

A efectos de ejercer derechos como el de manifestación, los extranjeros en situación irregular
constituyen una segunda categoría de personas ya que el ordenamiento jurídico prevé medidas
especiales que no son aplicables a los ciudadanos nacionales, como la expulsión. El motivo de que se
incluya este apartado es que cada vez resulta más frecuente la presencia de activistas migrantes en las
luchas. Este apartado se centrará en el extranjero como sujeto activo de las luchas y no en otros
aspectos del régimen de extranjería.

¿QUÉ ME PUEDE PASAR EN LA ENTRADA EN FRONTERA?

Según el Tratado de Schengen existe libre circulación entre los países firmantes, desapareciendo así las
llamadas fronteras interiores. Sin embargo esta regla general contiene excepciones. Cuando las razones
de orden público así lo exigan, se puede suspender temporalmente el Tratado, con comunicación previa
al resto de miembros, y restablecer el control en dichos puestos fronterizos.

Contra esta medida se puede interponer recurso contencioso administrativo por vulneración de

derechos fundamentales. La efectividad de este recurso quedará limitado por el tiempo,ya que será
resuelto con posterioridad al acontecimiento que propició tu retención en frontera.

Entre los extranjeros  la LOEX 4/2000, modificada por la L.O. 2/2009, sigue distinguiendo entre los
que han regularizado su situación y los que no. Los primeros son sujetos con derechos semejantes a los
nacionales (aunque nunca iguales) y los segundos carecen de derechos básicos como el derecho a
la reagrupación familiar o el derecho al trabajo (en concreto, a acceder a cualquier puesto de
trabajo). La diferencia entre un nacional o extranjero regularizado y otro que no lo está es importante a
efectos administrativos y penales, como muestra la siguiente tabla:







A EFECTOS ADMINISTRATIVOS:  EXPULSIÓN O MULTA

La Ley de Extranjería dice que son infracciones graves:

> Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga
de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres
meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la
renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.


> La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas
como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

> Art. 57. Expulsión del territorio - 1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas
de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c)
d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión
del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

La multa, siendo teóricamente la sanción general, se convierte en la excepción. Así la medida de expulsión es aplicada de forma prioritaria en prácticamente todos los casos.

¿QUÉ SUCEDE CUANDO UN EXTRANJERO QUE NO TENGA REGULARIZADA SU SITUACIÓN ES REQUERIDO POR LA FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO?

Al extranjero que no tenga regularizada su situación y le sea requerida su identificación por la Policía
Nacional o Guardia Civil, será detenido (no más de 72 horas) y trasladado a sus dependencias, en las
que se les abrirá el correspondiente expediente de expulsión.

El extranjero tendrá derecho a un intérprete y a un abogado de oficio (y a los demás derechos que le corresponden como a cualquier detenido), que le asistirá en la notificación del acto de expulsión.

Es fundamental que el extranjero se quede con el nombre y teléfono del abogado, ya que hay 48 horas
para recurrir la orden de expulsión y se pueden aportar documentos que demuestren lo innecesario
de esa medida. En algunos casos pueden que le retiren el pasaporte o le obliguen firmar cada cierto
tiempo en comisaría. Por ello es conveniente que nunca lleve el pasaporte encima o al menos el
original. Por supuesto nunca hay que ir a firmar a comisaría sin asesoramiento porque normalmente en una de dichas comparecencias le notificarán la expulsión y será inmediatamente deportado.

Cuando el extranjero no tiene autorización de residencia y además no tiene domicilio en España, ni
familiares, ni posibilidad de iniciar un procedimiento de arraigo social puede ser solicitado (por la
Autoridad Gubernativa) ante el Juez de Instrucción su ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros
(Algeciras, Málaga, Madrid, Barcelona, Valencia, etc.), mientras se tramita la expulsión. Muchas veces
aunque tenga arraigo y familiares son ingresados en estos centros. Solamente podrá permanecer aquí
un máximo de sesenta días, transcurrido el cual habrá sido puesto en libertad o expulsado. Si en seis
meses no es notificada la resolución de expulsión el procedimiento caduca, lo cual no quiere decir que no
le puedan abrir otra posteriormente.


¿EN TODOS LOS CASOS ES DEPORTADO UN EXTRANJERO QUE TIENE FIRME UNA
EXPULSIÓN?

No siempre es deportado, hace falta que el país de origen lo reconozca y lo acepte. Normalmente el
Estado español firma acuerdos estables o puntuales con terceros países para devolver a sus nacionales
(Marruecos, Argelia, Colombia, Chile, Ecuador, Marruecos, Guinea Bissau, Gambia, Senegal,
Mali, Cabo Verde, Nigeria, por ejemplo) pero en otros muchos casos el extranjero se queda aquí,
produciéndose la muerte civil de dicha persona, ya que no podrá acceder a un puesto de trabajo ni
regularizar su situación. Esa persona no existe, a efectos legales. Como ya hemos dicho, aunque la ley
contempla que la multa administrativa será utilizada con preferencia a la expulsión, en la práctica ocurre al revés.

¿EN QUÉ CASOS PUEDE INICIARSE UNA ORDEN DE EXPULSIÓN?

A los extranjeros regularizados o comunitarios se les puede iniciar orden de expulsión en cuestiones de
orden público del artículo 23 de la Ley de Seguridad Ciudadana apartados a, c y m (manifestaciones no
comunicadas, desórdenes graves en la vía pública, causar daños en bienes de uso público, etc). Un
extranjero en situación irregular también puede ser expulsado en los siguientes casos:

1) Si es condenado a penas privativas de libertad inferiores a seis años serán sustituidas por la expulsión como regla general, según el artículo 89 del Código Penal. Esto puede producirse por un delito
de desórdenes públicos, atentado a la autoridad o desobediencia, entre otros.

2) Si la pena es mayor a un año la LOEx permite la sustitución de la multa por la expulsión (art. 57.2
LOEx).

3) Si es condenado a penas superiores a seis años, una vez que cumpla las tres cuartas partes de la
condena será expulsado del territorio, conforme al artículo 89 C.P.

Desde la reforma del Código Penal en junio de 2010, el extranjero no podrá regresar en un plazo de
cinco a diez años, y en todo caso, mientras no haya prescrito la pena y cancelados sus antecedentes
penales. Asimismo, el extranjero pierde la oportunidad de regularizar su situación hasta que se
archive la orden de expulsión y finalice el período de prohibición de entrada en el país.

¿QUÉ ACTUACIONES EN SOLIDARIDAD CON LOS INMIGRANTES ESTÁN PROHIBIDAS CON LA ÚLTIMA REFORMA DE 2009?

Desde la reforma de la LOEX de diciembre de 2009, se han introducido dos infracciones graves, que
van encaminadas a criminalizar al movimiento de solidaridad con los inmigrantes. En concreto se
considera infracción grave, conforme al art.57 b, c y d, el contraer matrimonio, simular relación afectiva
análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen
con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre
que tales hechos no constituyan delito, y también el promover la permanencia irregular en España de
un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a
su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización.

Por último el apartado d) considera infracción grave el consentir la inscripción de un extranjero en el
Padrón Municipal, por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda
no constituya el domicilio real del extranjero.

Las multas para este tipo de infracciones van desde los 501 hasta 10.000 euros e incluso la expulsión si
eres extranjero no comunitario.


Extracto del "Manual de Autodefensa Civil" (Capitulo 7) creado por el GRUPO 17 DE MARZO
Descargar "Manual de Autodefensa Civil": http://www.17demarzo.org/sites/default/files/manual.pdf




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