martes, 27 de diciembre de 2011

El Mundo según Monsanto

3/1/2012

WikiLeaks: EEUU propuso guerra comercial contra países opuestos a transgénicos de Monsanto [ENG]




Localización exacta de las parcelas en las que se ha solicitado la realización de experimentos
al aire libre con transgénicos en el año 2011

http://www.nodo50.org/plataformarural/pdf/Campos_Experimentales_2011.pdf

Monsanto y Bayer tramitan ensayos con transgénicos peligrosos en municipios que incluyen 50 espacios naturales protegidos. El Gobierno tramita ensayos en zonas como Daimiel o Doñana

http://www.tierra.org/spip/spip.php?article981

Hungría destruye todos los campos de maíz transgénico de Monsanto

http://proyectgoliath.wordpress.com/2012/01/16/hungria-destruye-todos-los-campos-de-maiz-transgenico-de-monsanto/


Documentos filtrados revelan que diplomáticos de EEUU en realidad trabajan para Monsanto


http://elnuevodespertar.wordpress.com/2012/01/15/documentos-filtrados-revelan-que-diplomaticos-de-ee-uu-en-realidad-trabajan-para-monsanto/



PROCESO CONSTITUYENTE (pásalo)



LLAMAMIENTO
“Nosotros el pueblo”
Somos ciudadanos y ciudadanas comunes y corrientes que nos hemos autoconvocado para hacernos escuchar. Hemos llegado hasta la sierra de Sevilla desde distintos puntos geográficos y con distintas sensibilidades, culturas e historias de compromiso.
Todos somos integrantes del estallido democrático y juvenil que nació el 15M y estamos convencidos que este movimiento es la herramienta adecuada para canalizar la indignación y la protesta contra un sistema corrupto y en quiebra.
Como parte del 15M nos hemos reunido para compartir tres simples ideas que contienen nuestro punto de partida.
• Los mercados han secuestrado la voluntad popular. La “clase” política y todo su régimen, se ha corrompido o está contaminada por años de neoliberalismo y sumisión a los dictados del capitalismo financiero. Su fracaso está a la vista; QUE SE VAYAN TODOS.
• Las reglas del juego, léase Constituciones , Estatutos y legislaciones adyacentes son burladas sistemáticamente. Es la hora de construir una democracia participativa, transparente, proporcional y con un control efectivo de la ciudadanía. DEVOLVAMOS LA VOZ AL PUEBLO SOBERANO.
• El camino será largo pero debemos comenzarlo ya. Mañana será tarde . Debemos abrir un proceso constituyente que asegure una democracia que impida que los poderes financieros se adueñen de la voluntad popular. TODO PARA LAS PERSONAS , NADA PARA LOS MERCADOS
El nuevo poder constituyente habrá de emerger de la discusión abierta y democrática de plazas y asambleas populares.
Este es el llamamiento que hacemos. Definitivamente no somos mercancía en manos de políticos y banqueros. Aspiramos a ser la fuerza de la Indignación y de un nuevo poder constituyente.
El inicio de esta andadura será el 17 de Diciembre en Sevilla donde conformaremos el grupo promotor que impulse la organización desde la base en fabricas, barrios, pueblos y asociaciones para generar un verdadero proceso constituyente.
NOSOTROS EL PUEBLO SEREMOS LAS ASAMBLEAS CIUDADANAS CONSTITUYENTES





VIDEO EXPLICATIVO




ACTA DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA CIUDADANA COSTITUYENTE SEVILLA 17 DE DICIEMBRE 2011

Se inicia a las 11 de la mañana tras inscribir a 150 personas venidas de toda las provincias de Andalucía, Valencia, Cataluña, Venezuela, Chile.
ACUERDOS
Tras un debate donde se realizan 52 intervenciones de entre los asistentes, se aprueba por unanimidad las siguiente resolución:
-CONSTRUIR UNA CASA COMÚN LIBREMENTE COMPARTIDA CON TODOS LOS MEDIOS HUMANOS Y TÉCNICOS POSIBLES
-SOMOS LA OTRA MAYORÍA, Y ESTA MAYORÍA DEL ESTADO ESPAÑOL SÓLO VENCERÁ, SI CONVENCE A LA OTRA MAYORÍA CON SUS ARGUMENTOS Y RAZONES. PORQUE QUEREMOS SER EL 99% DE LOS DE ABAJO QUE EN ESTOS MOMENTOS ESTÁ SOMETIDA POR EL 1% DE LOS DE ARRIBA.
-RETOMAMOS EL ESPÍRITU CONSTITUYENTE QUE INSPIRÓ LA PEPA HACE 200 AÑOS
-VAMOS HACIA UN EMPODERAMIENTO COLECTIVO DEL PUEBLO
PRÓXIMA HOJA DE RUTA:
1-Dar a conocer nuestra iniciativa en la próxima MOVILIZACION INTERNACIONAL del 15 de Enero. Tambien en los días 3 y 4 de Marzo en la Asamblea del 15M.
2-Utilizar todas la WEBS y medios de comunicación alternativos para dirigir las protestas al origen del problema: HACIA LA FALTA DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y CONTROL POPULAR DE LA CONSTITUCION ACTUAL.
3-A partir de mañana promover ASAMBLEAS DE CIUDADANOS CONSTITUYENTES en cada Municipio, Empresa, Universidad donde haya dos personas dispuestas a trabajar por la idea. Utilizaremos la lista de adhesiones para poner en contacto a todas las personas que se han sumado a la iniciativa para facilitar esta labor. Bajo la premisa de asambleas horizontales, abiertas y con portavoces rotativos y revocables, y que se irán coordinando en forma de red de tela de araña.
4-Montar una coordinadora provisional hasta el 17-18 de Marzo, que trabaje tanto en los temas técnicos, informáticos, organizativos y de comunicación. A esta comisión se apunta toda la gente presente que quiera de forma voluntaria, será asimismo abierta en todo momento, y de ella se irán formando los grupos de trabajo, según el deseo y los conocimientos de cada voluntari@.
De esta comisión se redactará un BORRADOR DE MANIFIESTO, que se pasará por la lista de la ASAMBLEAS CIUDADANAS CONSTITUYENTES, y con la aportaciones realizadas se someterá a discusión y votación en la asamblea el 17 Marzo en Cadiz.
5-Se crea en el momento una caja de resistencia para los pagos inmediatos de pancartas, utensilios, viajes ,y material diverso. Y se acuerda abrir una cuenta en una Banca Ética para realizar ingresos de todas las personas que nos apoyen, así como iniciativas para la recogida de fondos. Se publicará en el Blog nº cuenta, gastos etc.
6-A partir de este momento se CONVOCA FORMALMENTE Y A NIVEL DE TODO EL ESTADO por parte de esta asamblea de Sevilla, LA ASAMBLEA CIUDADANA CONSTITUYENTE del 17 y 18 de Marzo en Cadiz. El espíritu que nos inspira es el mismo de la revolución democrática de las Cortes de Cadiz. VIVA LA PEPA, y realizaremos todas las acciones en la red, pegadas de carteles, medios de comunicación, etc. y cuanto esté en nuestra mano, para convocar a cuentos ciudadanos y ciudadanas quieras estar en ese acto, y que consideramos el Kilómetro 1 hacia el PROCESO CONSTITUYENTE.
Asimismo, vamos a realizar una campaña de adhesiones de firmas bajo el lema “CIEN MIL CORAZONES PARA LA PEPA”
Se cierra la asamblea a las 14,35 H del mismo día.
LA MESA DE LA ASAMBLEA

Web
si te gusta lo que ves, participa! nos vemos en las manifestaciones del 15 de Enero y en Cádiz el 17 y 18 de Marzo

Multas, Faltas e Infracciones


¿POR QUÉ CAUSAS PUEDEN MULTARTE?

INFRACCIONES LEVES:

> El incumplimiento de la obligación de tener expedido el DNI. Ojo: La obligación sólo es de haberlo
pedido o estar en trámite para obtenerlo, no de llevarlo en el momento que te lo pidan.

> La negativa a entregar la documentación personal cuando hubiere sido acordada su retirada o
retención.

> Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes. Pueden achacarte delito o falta, como
puedes ver en el apartado IDENTIFICACIÓN.

> Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos
públicos. Esto debe ser demostrado por la autoridad. No vale cualquier acto que ellos consideren
“desorden”.

INFRACCIONES GRAVES:

> Convocar o realizar manifestaciones sin comunicarlo a la autoridad competente en los casos
en los que sea necesario.


> La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles
reglamentarios en fábricas, locales, o establecimientos.

Estos dos primeros comportamientos pueden ser considerados hasta de muy graves, teniendo
en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado
contra la salubridad pública, hubieren alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los
transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieren producido con
violencia o amenaza coactiva.

> La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana.

> Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves
a los bienes de uso público. Si el daño tuviera el carácter de delito o falta, la sanción iría por la vía
penal.

¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDEN TENER ESAS INFRACCIONES?

Si se te declara culpable de haber cometido alguna de ellas seguramente te impondrán una sanción (una
multa).


¿QUÉ SON LAS SANCIONES O MULTAS GUBERNATIVAS?

Las sanciones son multas económicas que se imponen vía administrativa (Ministerio del Interior,
vía Delegados y Subdelegados del Gobierno). Son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que suele ser menos garantista que la jurisdicción penal.

¿A CUÁNTO PUEDEN ASCENDER LAS MULTAS?

> Infracciones leves: multas de hasta 300 euros.

> Infracciones graves: multas de 300 a 30.000 euros (éstas son las más habituales).

> Infracciones muy graves: multas de 30.000 a 600.000 euros.

¿QUÉ SON LAS FALTAS?

Las faltas son los comportamientos tipificados en el Código Penal que por su escasa entidad no
constituyen delito. Su investigación y enjuiciamiento corresponde a los Juzgados de Instrucción de la
localidad donde hayan ocurrido los hechos. Se suelen resolver en un período de tiempo más cortos que los
delitos, en algunos casos este período puede ser de días o incluso horas.


¿CUÁNDO SE CELEBRAN ESTE TIPO DE JUICIOS?

Estos juicios pueden celebrarse incluso en horario de tarde o durante los fines de semana.

¿TENGO QUE LLEVAR ABOGADO OBLIGATORIAMENTE EN UN JUICIO DE FALTAS?

No es obligatoria la intervención de abogado, aunque sí resulta aconsejable.

¿CÓMO SE DESARROLLA EL JUICIO DE FALTAS?

Durante su celebración está presente el Juez (que es quien decide y se sitúa frente al imputado),
el Secretario (que es quien levanta acta y está normalmente a la izquierda del Juez), el Fiscal (que
es quien defiende la legalidad –normalmente quien acusa- y se sitúa en el estrado a la izquierda del
Juez), la acusación particular (que acusa en nombre del perjudicado –si es que hay- y se sienta junto al
Fiscal) y el abogado defensor (quien defiende y se sienta en el estrado frente al Fiscal).


ESQUEMA DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES POSIBLES




¿PUEDO SER DETENIDO POR COMETER UNA FALTA?

No, a no ser que el imputado no tuviere domicilio conocido o no pague la fianza (si es que te ponen
fianza).

¿PUEDE SER QUE ME DETENGAN POR DELITO Y DESPUÉS SE ME ACUSE SÓLO DE COMETER UNA FALTA?

Sí , tras la investigación.

SEA DELITO O FALTA, ¿QUÉ ES LO QUE DEBO HACER EN CUALQUIER CASO?

Es recomendable poner cuanto antes en conocimiento de los abogados los hechos ocurridos
y todos los datos que se tengan del procedimiento (número del Juzgado, número de los autos –que es el
expediente-, partes que han intervenido, pruebas que se han practicado, etc…).






Extracto del "Manual de Autodefensa Civil" (Capitulo 3) creado por el GRUPO 17 DE MARZO
Descargar "Manual de Autodefensa Civil": http://www.17demarzo.org/sites/default/files/manual.pdf




jueves, 22 de diciembre de 2011

¿Que es ACTA y para que sirve?

¿Qué es ACTA y por qué te debe importar? Sin comentarios....solo imágenes:

Di NO a ACTA


Explicación de qué es ACTA


Say NO to ACTA


miércoles, 21 de diciembre de 2011

Ayuda para Extranjeros

DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

A efectos de ejercer derechos como el de manifestación, los extranjeros en situación irregular
constituyen una segunda categoría de personas ya que el ordenamiento jurídico prevé medidas
especiales que no son aplicables a los ciudadanos nacionales, como la expulsión. El motivo de que se
incluya este apartado es que cada vez resulta más frecuente la presencia de activistas migrantes en las
luchas. Este apartado se centrará en el extranjero como sujeto activo de las luchas y no en otros
aspectos del régimen de extranjería.

¿QUÉ ME PUEDE PASAR EN LA ENTRADA EN FRONTERA?

Según el Tratado de Schengen existe libre circulación entre los países firmantes, desapareciendo así las
llamadas fronteras interiores. Sin embargo esta regla general contiene excepciones. Cuando las razones
de orden público así lo exigan, se puede suspender temporalmente el Tratado, con comunicación previa
al resto de miembros, y restablecer el control en dichos puestos fronterizos.

Contra esta medida se puede interponer recurso contencioso administrativo por vulneración de

derechos fundamentales. La efectividad de este recurso quedará limitado por el tiempo,ya que será
resuelto con posterioridad al acontecimiento que propició tu retención en frontera.

Entre los extranjeros  la LOEX 4/2000, modificada por la L.O. 2/2009, sigue distinguiendo entre los
que han regularizado su situación y los que no. Los primeros son sujetos con derechos semejantes a los
nacionales (aunque nunca iguales) y los segundos carecen de derechos básicos como el derecho a
la reagrupación familiar o el derecho al trabajo (en concreto, a acceder a cualquier puesto de
trabajo). La diferencia entre un nacional o extranjero regularizado y otro que no lo está es importante a
efectos administrativos y penales, como muestra la siguiente tabla:







A EFECTOS ADMINISTRATIVOS:  EXPULSIÓN O MULTA

La Ley de Extranjería dice que son infracciones graves:

> Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga
de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres
meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la
renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.


> La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas
como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

> Art. 57. Expulsión del territorio - 1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas
de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c)
d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión
del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

La multa, siendo teóricamente la sanción general, se convierte en la excepción. Así la medida de expulsión es aplicada de forma prioritaria en prácticamente todos los casos.

¿QUÉ SUCEDE CUANDO UN EXTRANJERO QUE NO TENGA REGULARIZADA SU SITUACIÓN ES REQUERIDO POR LA FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO?

Al extranjero que no tenga regularizada su situación y le sea requerida su identificación por la Policía
Nacional o Guardia Civil, será detenido (no más de 72 horas) y trasladado a sus dependencias, en las
que se les abrirá el correspondiente expediente de expulsión.

El extranjero tendrá derecho a un intérprete y a un abogado de oficio (y a los demás derechos que le corresponden como a cualquier detenido), que le asistirá en la notificación del acto de expulsión.

Es fundamental que el extranjero se quede con el nombre y teléfono del abogado, ya que hay 48 horas
para recurrir la orden de expulsión y se pueden aportar documentos que demuestren lo innecesario
de esa medida. En algunos casos pueden que le retiren el pasaporte o le obliguen firmar cada cierto
tiempo en comisaría. Por ello es conveniente que nunca lleve el pasaporte encima o al menos el
original. Por supuesto nunca hay que ir a firmar a comisaría sin asesoramiento porque normalmente en una de dichas comparecencias le notificarán la expulsión y será inmediatamente deportado.

Cuando el extranjero no tiene autorización de residencia y además no tiene domicilio en España, ni
familiares, ni posibilidad de iniciar un procedimiento de arraigo social puede ser solicitado (por la
Autoridad Gubernativa) ante el Juez de Instrucción su ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros
(Algeciras, Málaga, Madrid, Barcelona, Valencia, etc.), mientras se tramita la expulsión. Muchas veces
aunque tenga arraigo y familiares son ingresados en estos centros. Solamente podrá permanecer aquí
un máximo de sesenta días, transcurrido el cual habrá sido puesto en libertad o expulsado. Si en seis
meses no es notificada la resolución de expulsión el procedimiento caduca, lo cual no quiere decir que no
le puedan abrir otra posteriormente.


¿EN TODOS LOS CASOS ES DEPORTADO UN EXTRANJERO QUE TIENE FIRME UNA
EXPULSIÓN?

No siempre es deportado, hace falta que el país de origen lo reconozca y lo acepte. Normalmente el
Estado español firma acuerdos estables o puntuales con terceros países para devolver a sus nacionales
(Marruecos, Argelia, Colombia, Chile, Ecuador, Marruecos, Guinea Bissau, Gambia, Senegal,
Mali, Cabo Verde, Nigeria, por ejemplo) pero en otros muchos casos el extranjero se queda aquí,
produciéndose la muerte civil de dicha persona, ya que no podrá acceder a un puesto de trabajo ni
regularizar su situación. Esa persona no existe, a efectos legales. Como ya hemos dicho, aunque la ley
contempla que la multa administrativa será utilizada con preferencia a la expulsión, en la práctica ocurre al revés.

¿EN QUÉ CASOS PUEDE INICIARSE UNA ORDEN DE EXPULSIÓN?

A los extranjeros regularizados o comunitarios se les puede iniciar orden de expulsión en cuestiones de
orden público del artículo 23 de la Ley de Seguridad Ciudadana apartados a, c y m (manifestaciones no
comunicadas, desórdenes graves en la vía pública, causar daños en bienes de uso público, etc). Un
extranjero en situación irregular también puede ser expulsado en los siguientes casos:

1) Si es condenado a penas privativas de libertad inferiores a seis años serán sustituidas por la expulsión como regla general, según el artículo 89 del Código Penal. Esto puede producirse por un delito
de desórdenes públicos, atentado a la autoridad o desobediencia, entre otros.

2) Si la pena es mayor a un año la LOEx permite la sustitución de la multa por la expulsión (art. 57.2
LOEx).

3) Si es condenado a penas superiores a seis años, una vez que cumpla las tres cuartas partes de la
condena será expulsado del territorio, conforme al artículo 89 C.P.

Desde la reforma del Código Penal en junio de 2010, el extranjero no podrá regresar en un plazo de
cinco a diez años, y en todo caso, mientras no haya prescrito la pena y cancelados sus antecedentes
penales. Asimismo, el extranjero pierde la oportunidad de regularizar su situación hasta que se
archive la orden de expulsión y finalice el período de prohibición de entrada en el país.

¿QUÉ ACTUACIONES EN SOLIDARIDAD CON LOS INMIGRANTES ESTÁN PROHIBIDAS CON LA ÚLTIMA REFORMA DE 2009?

Desde la reforma de la LOEX de diciembre de 2009, se han introducido dos infracciones graves, que
van encaminadas a criminalizar al movimiento de solidaridad con los inmigrantes. En concreto se
considera infracción grave, conforme al art.57 b, c y d, el contraer matrimonio, simular relación afectiva
análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen
con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre
que tales hechos no constituyan delito, y también el promover la permanencia irregular en España de
un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a
su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización.

Por último el apartado d) considera infracción grave el consentir la inscripción de un extranjero en el
Padrón Municipal, por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda
no constituya el domicilio real del extranjero.

Las multas para este tipo de infracciones van desde los 501 hasta 10.000 euros e incluso la expulsión si
eres extranjero no comunitario.


Extracto del "Manual de Autodefensa Civil" (Capitulo 7) creado por el GRUPO 17 DE MARZO
Descargar "Manual de Autodefensa Civil": http://www.17demarzo.org/sites/default/files/manual.pdf




sábado, 17 de diciembre de 2011

En caso de detención


Desde la privación de libertad hasta la sentencia judicial el proceso que se desarrolla es el siguiente:

1-DETENCIÓN PREVENTIVA

¿Qué es la detención preventiva?

Es una medida cautelar mientras el juez decide la puesta en libertad o la entrada en prisión. El tiempo de duración debe ser el mínimo posible. La constitución establece como máximo 72 horas, pero la policía está obligada a ponerte a disposición judicial en cuanto hayan terminado sus averiguaciones respecto a ti. La puesta a disposición judicial debe realizarse en el lugar más próximo a donde te detuvieron.
En caso de que te acusen de pertenencia a banda armada los plazos se amplían hasta 48 horas más
y la puesta a disposición del juez se realiza en los Juzgados Centrales de Instrucción, en la Audiencia
Nacional (Madrid).

¿Qué derechos tienes como detenido?

> deben informarte de manera comprensible de las razones de la detención y de los derechos de los que disfrutas.

> tienes derecho a guardar silencio, a no responder a las preguntas y a declarar solamente ante el juez, a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable.
> nombrar un abogado y pedir que asista a las diligencias policiales y judiciales. Si no lo nombras tú, se te designará uno de oficio. No podemos renunciar a este derecho. Además, la asistencia letrada es necesaria. En la práctica, facilitar el nombre y el teléfono de un abogado es una manera de dar a conocer tu detención.
> a que avisen (ellos, no tú) a algún familiar u otra persona de los hechos que se te imputan y del lugar de la detención.
> ser asistido por un intérprete si eres extranjero.
> ser reconocido por un médico forense en cada momento en que lo solicites a lo largo de la detención.

¿Qué es la retención?

La simple retención policial no es constitucional. Sólo es legal el traslado a una dependencia policial
por el tiempo imprescindible para la identificación o realización, por ejemplo, de la prueba de
alcoholemia, si no fue posible en la vía pública. En este caso, acudimos libre y voluntariamente, nunca
en calidad de detenido.


2 - DECLARACIÓN ANTE LA POLICÍA O GUARDIA CIVIL

¿Qué ocurre durante la detención?

Durante la detención te recluyen en las dependencias policiales donde realizan un interrogatorio. En
él deben estar presentes, además del imputado, dos policías y tu abogado defensor. Durante el
tiempo que permaneces detenido debes recibir la alimentación suficiente y la medicación que fuere
necesaria. Los objetos que llevaras en el momento de la detención son introducidos en una bolsa
precintada y devueltos posteriormente. También te tomarán fotografías y las huellas dactilares.

¿Qué derechos tienes?

En cualquier caso, durante su declaración, el detenido tiene derecho a:
> No declarar. Puedes negarte a declarar sin que ello implique ningún perjuicio.
> Leer tu declaración y no firmarla si no estás conforme.
> Identificar a los agentes que te han detenido.
> Estar asistido por un abogado durante el interrogatorio. Si no está presente no se considera interrogatorio sino declaración voluntaria. Después puedes entrevistarte en privado con él.

DECLARACIÓN ANTE EL JUZGADO



Se trata de que la persona detenida sea oída por el juez e informada de sus derechos y del procedimiento
para sea posible una defensa eficaz. Ante el juez te lleva la policía o la Guardia Civil y el interrogatorio
suele ser en el Juzgado de Guardia.
Allí deben:
> Informarnos de manera que podamos comprender la existencia del procedimiento y del hecho que se nos atribuye.
> Nuestro abogado tiene derecho a conocer las diligencias ya practicadas.
> Formularte las preguntas de manera directa, sin amenazas ni coacciones.
> El juez debe informarnos del derecho a dictar las respuestas y leer la declaración.
> Si no conoces el idioma o eres sordo, tienes además derecho a un intérprete.
> Si se hace largo el interrogatorio, debe interrumpirse el tiempo necesario para que el detenido pueda descansar. En la declaración debe constar el tiempo que duró el interrogatorio.
> Se puede declarar cuantas veces se quiera.
> La confesión no libera de la obligación de realizar todas las investigaciones para comprobar su veracidad y la existencia de un delito.
> Avisar a la familia de la detención.
> Asistencia de un medico forense.


EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS


¿Qué es?

Es un derecho constitucional y significa que toda persona detenida ilegalmente tiene derecho a que se le lleve ante un juez.

¿Quién puede solicitarlo?

El propio detenido, su pareja, hermanos, padres e hijos, además del Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.

¿Cómo se solicita?


Se puede realizar oralmente o por escrito, en el que consten los datos de quien lo solicita, los del
detenido, el lugar donde se produjo la detención, la autoridad que lo custodia y el motivo por el que se
solicita.

El juez está obligado en todo caso a escuchar al detenido y a su abogado, al Fiscal y a la Autoridad
que lo detuvo, y a practicar, en 24 horas, las pruebas que le propongan.

A la solicitud se responde en forma de auto motivado, en el que se acuerda la continuación de
la detención, la modificación de las condiciones, la puesta a disposición judicial o la libertad.

ALGUNAS GARANTIAS MÁS: LA INSTRUCCIÓN 12/2007


La Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior establece una serie de garantías en caso de detención. El aspecto negativo es que sólo son aplicables a las
detenciones que practique la Policía Nacional o la Guardia Civil. El positivo, que a estos dos cuerpos
sí puedes exigirles su cumplimiento porque para ellos es obligatorio. Si te ves en la necesidad de
reclamar alguno de estos derechos, alude siempre al número de la instrucción. En resumen, algunas
de las obligaciones que se les imponen son:

Identificación previa


> Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse en el momento de practicar la detención.


Duración ampliada

> La detención de personas relacionadas con bandas armadas podrá prolongarse por un plazo de otras 48 horas tras las 72 horas máximas, siempre y cuando la solicitud se formule motivádamente dentro de las primeras 48 horas desde la detención y el Juez lo autorice dentro de las 24 horas siguientes.


Prohibición de declaraciones forzadas

> Nuestro ordenamiento jurídico prohíbe terminantemente el uso de cualquier exceso físico o psíquico para obtener una declaración del detenido, de manera que el empleo de tales medios constituye infracción penal
o disciplinaria, y como tal, será perseguida.


Condiciones especiales para los menores

> Los traslados de los detenidos menores de edad se realizarán siempre de forma separada de los detenidos mayores de edad. Su custodia se realizará en dependencias adecuadas y separadas del resto de detenidos, especialmente si éstos son mayores de edad.
> La detención se comunicará de modo inmediato al Ministerio Fiscal y a los padres, tutores o guardadores del menor o, en caso de menores tutelados por la Administración, a la entidad pública encargada de la protección.
> La exploración del menor detenido se llevará a cabo en presencia de su letrado y de sus padres, tutores o guardadores. En defecto de estos últimos, la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal.



Retención para identificación

> La práctica de la identificación mediante el traslado a las dependencias policiales supone una restricción del derecho de libertad ambulatoria que sólo se puede utilizar en aquellos supuestos en que la identificación no pueda conseguirse por otros medios y resulte necesaria para el ejercicio de las funciones de
protección de la seguridad encomendadas a los agentes.
> Cabe recordar que, en principio, puede considerarse adecuada la identificación conseguida mediante documentos oficiales distintos del DNI.
> La dependencia policial será la más próxima que cuente con posibilidades y medios para realizar la diligencia de identificación, debiendo realizarse la misma de manera inmediata y sin dilación alguna y, por lo tanto, no prolongándose bajo ningún concepto más del tiempo imprescindible para dicho fin.
> Siempre se informará a la persona de las razones del requerimiento y su justificación legal, así como de su derecho a no informar de otros datos distintos a los necesarios para su identificación.


Fuerza utilizable en la detención

> Está terminantemente prohibida la utilización, durante la detención o en cualquier otro servicio policial, de armas que no estén incluidas en los equipamientos oficiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o cuya utilización no haya sido autorizada expresamente.
> En todo caso, sea cual fuere o hubiera sido el comportamiento del detenido, no se justifica ningún tipo de violencia cuando aquél haya sido inmovilizado.
> En el caso de detenciones de personas gravemente afectadas por la ingesta de alcohol, sustancias estupefacientes o afectadas por algún tipo de trastorno mental, incluso transitorio, se procederá a su traslado a un centro sanitario a la mayor urgencia posible.


Cacheos respetuosos con la intimidad

> A fin de proteger la dignidad del detenido, cuando los funcionarios policiales se vean obligados a realizar cacheos en la vía pública, deberán buscar el lugar más idóneo y discreto posible.
> Los cacheos se llevarán a cabo, salvo urgencia, por personal del mismo sexo que la persona cacheada. El criterio a seguir siempre en esta operación es el del máximo respeto a la identidad sexual de la persona cacheada, lo que deberá tenerse en cuenta muy especialmente en el caso de personas transexuales.


Normas sobre el uso de grilletes


> El esposamiento de un detenido se considera incluido entre las medidas de seguridad que pueden adoptarse en los supuestos previstos en el artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo orden contraria de la Autoridad Judicial.
No obstante, el agente que practique la detención o conducción, en atención a factores como las características del delito o la actitud del detenido, podrá valorar la conveniencia de aplicar o no esta medida con la finalidad de incrementar la discreción y no perjudicar la reputación del detenido.
> Se utilizarán prioritariamente sistemas reglamentarios de sujeción de muñecas, en cualquiera de sus modalidades, si bien en circunstancias excepcionales de urgencia o por el tipo de servicio de que se trate, y siempre de manera transitoria, se permitirá utilizar manillas de plástico, lazos de seguridad o dispositivos
similares, cuyo uso haya sido expresamente autorizado.
> Se tendrán en cuenta las circunstancias excepcionales que aconsejen rebajar o modular esta medida, como en el caso de mujeres en avanzado estado de gestación o de personas con alguna malformación o impedimento físico.
> Para preservar la intimidad del detenido, se evitará prolongar innecesariamente su exposición al público más allá de lo imprescindible.


Traslados


> Los vehículos empleados para el traslado de los detenidos deberán reunir las condiciones de seguridad y habitabilidad reglamentariamente establecidas. En cada traslado se comprobará y garantizará la higiene y el estado de mantenimiento técnico del vehículo.

Condiciones de los calabozos

> Durante la estancia en los calabozos se pondrá especial cuidado en procurar que el detenido pueda realizar sus necesidades fisiológicas con la suficiente intimidad e higiene.
> Se proporcionará a los detenidos la estancia en dependencias policiales en condiciones de higiene adecuada, así como alimentación suficiente en calidad y cantidad, teniendo en cuenta la duración de la estancia y aquellas particularidades de las personas que, por padecer alguna enfermedad o por motivaciones
religiosas, no deben ingerir algún tipo de alimentos. No obstante, el detenido podrá procurarse a sus expensas algún alimento adicional que será convenientemente revisado.
Cuando el detenido vaya a pernoctar en la dependencia, se le proveerá de colchón, manta y otros elementos necesarios, cuidando que el material sea de naturaleza ignífuga y se encuentre en condiciones idóneas de uso.


Extracto del "Manual de Autodefensa Civil" (Capitulo 4-5-6) creado por el GRUPO 17 DE MARZO
Descargar "Manual de Autodefensa Civil": http://www.17demarzo.org/sites/default/files/manual.pdf






Paz, Amor y Revolución

"Paz, Amor y Revolución"



Método pacifico para mejorar la democracia con tus amig#s.


Estaba en Barcelona paseando y llegué a la Plaza Catalunya. Esta enorme plaza estaba repleta de gente. Grupos de músicos improvisaban todo tipo de ritmos, y en todas partes habia corros de gente hablando. Me
acerqué a uno de ellos y un hombre hablaba del vecino que se había tenido que ir de su casa, en otro hablaban del Medio Ambiente y del desastre nuclear de Fukushima, otros del sistema educativo...

Me quedé escuchando a una mujer mayor que contaba como con su pensión de 600€ tenía que vivir y ayudar a la familia de su hija. De pronto, comenzó un tintineo metálico que pronto creció hasta convertirse en estruendo. Las cacerolas gritaban su descontento hasta abollarse. Luego, silencio: comenzaba una Asamblea Popular de miles de personas en las que unas y otros se decían, en respetuoso turno de palabra, el
mundo que les gustaría construir. Justicia, Paz, Igualdad, Respeto..”¡Abajo las Fronteras!” “¡Derecho a la vivienda!” “¡No más dinero para armas!” “¡¡BASTA YA!!”


Estaba PROHIBIDO, pero día tras día, cada vez en más ciudades y pueblos, la gente volvía a tomar las plazas para seguir diciendo “¡Queremos decidir! Vosotros, Gobiernos, estáis para servir a los ciudadanos!” Y mirarse a los ojos, y volver a reconocerse.

JUNTOS, LIBRES, SOLIDARIOS,Y FELICES DE VOLVER A SERLO.


Tunez +300 muertos
Egipto +400 muertos
Libia +10000 muertos
Asesinados por sus gobiernos
por querer vivir en democracia

En Europa tenemos el PRIVILEGIO de que NO NOS VAN A DISPARAR por defender nuestros Derechos. Y nuestro DERECHO es que los Gobiernos trabajen en beneficio de los ciudadanos, y
no de intereses economicos privados. Es nuestro DEBER solidario reivindicar ahora una autentica Democracia, para que todos podamos decidir nuestro FUTURO.


Consejos prácticos para una revolución pacifica



Conoce a tus vecin@s, son los primeros que te pueden ayudar en caso de necesidad. Un barrio unido es un barrio fuerte. Combatamos la sociedad individualista! es muy triste!!




*Recuperar las Asambleas de Barrio es una buena manera de alcanzar soluciones y mejoras para todos. También es un mecanismo eficaz para atajar la corrupción y la desidia política.


Cualquier ocasión es buena para despertar el pensamiento critico a tu alrededor, se creativa!



Si os manifestais
recordad que es vuestro derecho


Mantened siempre una actitud manifiestamente pacifica ante la posibilidad de represión policial.

Tened siempre las camaras preparadas para registrar cualquier abuso que se pueda producir.

Utilizad la Red para generar vuestros propios canales de comunicación.


Contad con redes de apoyo activas



intento de desalojo de la Plaza Catalunya 27/05/2011

Y sobre todo
¡NO TENGAIS MIEDO!
El miedo es su unica arma real contra nosotros. Por eso la policia viste esos uniformes y llevan armas de
juguete. Por eso los medios de comunicación usan ese lenguaje y hacen hincapié en la parte de la realidad que puede atemorizar a la población media. Sin nuestro miedo no tienen poder. Y lo saben.



descarga el archivo para imprimir y montar este librito (imprimir en A4 por las dos caras, doblar, cortar y
grapar) en http://n-1.cc :
“manual-paz-amor-revolucion-spa.pdf”






miércoles, 14 de diciembre de 2011

Mini-Manual de Anonimato en Internet

Ante todo, hay que tener claro que el anonimato 100% fiable en internet, no existe. Aún así, con diversos programas puedes ¨camuflarte¨ en un porcentaje bastante elevado.

VPN

VPN o Redes Privadas Virtuales (wiki:http://es.wikipedia.org/wiki/Red_privada_virtual ). “El mejor método” para navegar de forma anónima y casi el más fácil de configurar sería un VPN de PAGO. Hay versiones gratuitas de VPNs, pero no son recomendables, ya que podrían dar información de tu acceso a Internet a compañías de publicidad y lo más probable es que estén más dispuestos a renunciar a proteger tu información en cualquier situación legal delicada. Las instrucciones para instalar y/o configurar tu VPN suelen ser facilitadas por los propios proveedores del servicio.

Lista de VPNs de pago

Lista de VPN gratuitas

Servidores DNS libres

¿Qué son?

Un DNS o Servidor de Nombre de Dominio, a grandes rasgos, es aquel que traduce las direcciones que escribimos en nuestro navegador para acceder a las webs en direcciones IP. Cada ISP (proveedor de Internet) tiene servidores DNS propios y existen en total 13 servidores raíces de DNS que son la última instancia a buscar para encontrar la dirección del servidor DNS autorizado para la zona de más alto nivel del dominio buscado.
Adicionalmente ciertos servicios proveen una protección ante sitios de phishing y resolución automática de direcciones mal escritas.

Cambiar DNS en WinXP

Acceder a Menú Inicio —> Panel de Control —> Conexiones de Redes —> Botón derecho sobre la conexión (posiblemente se llame Conexión de Área Local) —> Propiedades —> Doble Click sobre el elemento de Protocolo Internet (TCP/IP) —> Seleccionar “Usar las siguientes direcciones de servidor DNS” —> Y configuramos las DNS en los 2 campos que nos deja, en el primero la DNS principal y en el segundo una DNS alternativa.

Cambiar DNS en Windows Vista o Win7

Cambiar los servidores DNS que tiene configurado en Windows Vista/7 es muy sencillo. Hacemos click en inicio —> Panel de control —> en la categoría Redes e Internet hacemos clic sobre Ver el estado y tareas de red —> Clic en Conexión de área local (o el nombre que tenga nuestra conexión a Internet) —> En la ventana de Estado de Conexión de área local clic en Propiedades —> Seleccionamos Protocolo de Internet versión 4 (TCP/IPv4) y clic en el botón de Propiedades —> Tenemos que marcar la casilla Usar las siguientes direcciones de servidor DNS y en Servidor DNS preferido y Servidor DNS alternativo escribimos las direcciones del servidor DNS —> Aceptar y botón Cerrar para activar los nuevos servidores DNS.

Cambiar DNS en GNU/Linux

Para cambiar las DNS, debemos abrir un terminal y editar el archivo resolv.conf:
vim /etc/resolv.conf
El archivo contiene lo siguiente:
search local
nameserver
nameserver
Donde dice “nameserver” ahí debemos colocar las dns. En otras palabras:
nameserver tu_dns_primaria
nameserver tu_dns_secundaria
Por ejemplo:
search local
nameserver 80.150.31.200
nameserver 80.150.31.150
Guardamos los cambios y listo.

Lista de servidores DNS libres

  • OpenDNS:
    • 208.67.222.222
    • 208.67.220.220
  • DNS Advantage:
    • 156.154.70.1
    • 156.154.71.1
      *Google Public DNS:
    • 8.8.8.8
    • 8.8.4.4

TOR

Tor (The Onion Router) es una implementación libre de un sistema de encaminamiento llamado onion routing que permite a sus usuarios comunicarse en Internet de manera anónima.
Web del proyecto: www.torproject.org

¿Cómo funciona?

Al conectar a internet a traves de la red tor, la información enviada es cifrada y viaja por diversos servidores ocultando la ip de origen. Al llegar a su destino la información es descifrada y enviada, de manera que no hay manera de saber quien envió la información.

Instalación en Windows

  1. Descarga Tor Browser Bundle aquí
  2. Haz doble click en el .exe y elige un directorio donde descomprimirlo
  3. Se creara una carpeta llamada “Tor Browser” con todos los componentes necesarios
  4. Entra en “Tor Browser” y haz click en el icono “Start Tor Browser”.
  5. Se abrirá el panel de control y seguidamente el navegador Firefox mostrara la confirmación de que Tor está funcionando correctamente
Todo esto te servirá para navegar con Firefox a través de TOR, pero no para otros programas (p.e. mensajería instantánea, o ssh). Para ello tendrás que “torificar”, es decir, redirigir el tráfico de cada programa a la red Tor.

Instalación en Debian/Ubuntu

Sigue estas instrucciones detalladamente para instalar TOR en Debian o Ubuntu. No te fies de ninguna otra instalación, configuración o modificación de Tor. A grandes rasgos lo que tienes que hacer es lo siguiente (hazlo siguiendo las instrucciones de torproject.org):
  1. Instala Tor habilitando las fuentes (apt-sources) de Ubuntu/Debian específicas para Tor
  2. Instala y configura Polipo o Privoxy (te permite redirigir cierto tráfico, p.e. del navegador, por un puerto específico)
  3. Instala la extensión de Firefox Torbutton aquí
  4. Comprueba que Tor funciona entrando a la web check.torproject.org
Todo esto te servirá para navegar con Firefox a través de TOR, pero no para otros programas (p.e. mensajería instantánea, o ssh). Para ello tendrás que “torificar”, es decir, redirigir el tráfico de cada programa a la red Tor.

Debilidades de la red tor

La función principal de tor es asegurar el anonimato del usuario, pero existen ciertas debilidades de la red que podrían explotarse para rastrear al usuario.
Un propietario de un servidor de salida podría ver la información que es enviada ya que ahí es donde se descifra, aunque no sería posible saber el origen de la información si que podría conocerse su contenido. Muchas veces se envían cookies que pueden comprometer en anonimato del usuario, y que podrían interceptarse en un servidor de salida.
Ejemplo: hal.inria.fr/inria-00574178/en
Por eso se recomienda cifrar la información enviada (con SSL por ejemplo), desactivar las cookies y los plugins java en el navegador.

I2P

¿Que es?

I2P es una red anónima, que ofrece a las aplicaciones que requieren de protección de identidad una simple capa para la comunicación segura. Todos los datos son cifrados varias veces y la red misma es tanto distribuida como dinámica – sin parte ninguna en la que haya que confiar. I2P esta formada por una serie de nodos(routers) con una serie de encaminadores virtuales(tuneles)
Estos routers se comunican entre si atraves de protocolos de red(TCP,UDP,etc..) pasando varios mensajes.Las aplicaciones cliente tienen su propio identificador de cifrado(Destino) que les permite enviar y recibir estos mensajes Estos clientes pueden conectarse a cualquier router y autorizar la asignación temporal de unos túneles que se utilizará para enviar y recibir mensajes a través de la red. I2P tiene su propia base de datos de la red interna usando un algoritmo modificado de Kademlia para la distribución de rutas e información de contacto de forma segura.
Todos los datos son cifrados varias veces y la red misma es tanto distribuida como dinámica – sin parte ninguna en la que haya que confiar, I2P se basa en que los datos se encaminan a través de otros nodos, mezclándose con los flujos de datos de otros usuarios y de esta manera dificultando el rastreo de las diversas comunicaciones y practicamente imposibilitando que se sepa el origen o el destino de ellos. En este proceso todos los datos están cifrados desde el router proveniente hasta él del destinatario.
La red I2P es una red que esta totalmente separada de la internet normal, por lo tanto I2P tiene sus propias paginas web llamadas eppsites para acceder a ellas hay que estar en la red i2p no son accesibles desde la internet.

¿Como acceder a IRC-P2P?

Hay varios servidores IRC en la redes I2P, entre ellos (irc.postman.i2p,irc.freshcoffee.i2p) Para conectar a I2P solo necesitamos un software y tener java jre 1.5 o superior
Bajar instalable y ejecutar los siguientes comandos desde el terminal: tar xjvf i2psource_0.8.8.tar.bz2 ; cd i2p-0.8.8 ; ant pkg
Ejecutar java -jar i2pinstall_0.8.8.exe desde el terminal.

Iniciando I2P

En todos los sistemas indicados para arrancar I2P solo hay que arrancar la aplicación grafica, pero en sistemas linux si instalas el paquete de la distribucion tendras que arrancarlo desde el terminal puesto que no tiene aplicacion grafica.
/usr/local/i2p/i2prouter start
Una vez iniciado I2P solo teneis que que acceder atraves del navegador a la aplicación web desde tu navegador localmente.
localhost:7657
Desde aquí tenemos el panel de control de la configuracion I2P es una configuracion compleja es mejor no tocarla si no sabemos lo que hacemos, para ver si los tuneles de aplicación estan arrancados o si hay problemas podeer arrancarlos debemos de acceder a el enlace que indica tunels
localhost:7657/i2ptunnel
Si queremos conectar a IRC solo tenemos que indicarle al cliente(xchat,mirc,etc..) que la conexión tiene que ser a localhost(127.0.0.1) y puerto 6668.
127.0.0.1/6668

FoxyProxy

¿Qué es?

Es un complemento para firefox que te permite configurar y utilizar proxies de una manera muy sencilla y rapida.

¿Qué es un proxy?

Un proxy es un “intermediario”. Supongamos que tu quieres entrar en google.es, mandas la peticion al proxy, el proxy accede a google.es y te manda la pagina; todo esto de manera automática una vez que el proxy este activado. De este modo la IP que sale reflejada en google.es es la del proxy y no la tuya.En el caso concreto de FoxyProxy solo anonimiza la información que pasa por el navegador firefox.

Instalación

Entramos aquí y pinchamos en “Seguir a la descarga”, una vez en la página de descarga pinchamos en “Añadir a firefox”.

Utilización

Aquí tienes una lista de proxies de bastante calidad y regularmente actualizada.

Primer paso, buscar proxies

Entramos en la web que mencioné antes y configuramos los menus desplegables de esta manera:
  • Type of proxy: Anonymous
  • Latency: Less than 1 sec
Esto hará que nos muestre los proxies anonimos que tengan un tiempo de respuesta menor a un segundo.

Segundo paso, añadir el proxy a foxyproxy

En la lista de proxies que nos muestra la web, a la izquierda de cada proxy, hay un icono de un zorro, pinchamos en ese icono y nos saldra un mensaje emergente en firefox preguntandonos si permitimos que esa web cambie la configuración de firefox, le damos a “Allow” o “Permitir”.

Tercer paso, comprobar que el proxy funciona

Nada mas darle a permitir se nos abrirá una página, esa página nos dirá cual es la IP que estamos usando actualmente. Lo ideal es mirar esa pagina antes y después de añadir el proxy. Otra opción es hacer este test.

Otra información de interés

Al instalar el complemento y reiniciar firefox saldrá un icono nuevo de un zorro al lado de la barra de direcciones del navegador. Si el zorro esta naranja pero tachado significa que el proxy está desactivado, si esta azul estático es que el proxy esta activado pero sin trafico y si esta azul y en movimiento significa que esta activado y recibiendo o enviando información.
Para más opciones (desactivar el proxy, añadir filtros, etc…) hacer click derecho en el icono del zorro en vuestro firefox. ¡Explorad las opciones y divertios!